BASES
LEGALES DEL PROYECTO.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
El articulado
relacionado a nuestro proyecto Soporte Técnico a Usuarios, Usuarias y Equipos
de la Unidad Integral Bolivariana Agosto Méndez de Ciudad Bolívar, Estado
Bolívar es el Artículo 102 que dice que es la educación es un derecho humano y
un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, así como
el Artículo referido a que toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas
de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos
sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida
en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará
igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Artículo 104.
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
Otro Artículo relacionado a nuestro
Proyecto Socio-Tecnológico es el Artículo 110: El estado reconocerá el interés
público de ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones y los servicios de información necesaria por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como la seguridad y soberanía nacional.
Para el fomento y el desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el sistema nacional de Ciencia y Tecnología de
acuerdo con la ley.
De acuerdo a los artículos
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el
Estado garantizará una educación plena con la ayuda de las Tic es decir de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Artículo 107.
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el
ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN (2009)
Artículos de
la Ley Orgánica de Educación 2009 que tienen relación con nuestro proyecto son
los siguientes:
Articulo 1. La
presente ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores
derechos, garantías y deberes en educación, que asume el estado como función
indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanísticos para la
transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del
sistema educativo de la república bolivariana de Venezuela.
Articulo 4. La
educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al
desarrolló del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central de la creación
trasmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales
invenciones, expresiones, representaciones y características propias para
apreciar, asumir y transformar la realidad.
Articulo
47.Los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten
conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier
nivel o modalidad del Sistema Educativo, serán otorgados oportunamente con la
debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en
materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa
vigente. Equivalencias de estudio.
El estado
asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir
los valores culturales de la venezolanidad.
LEY ORGÁNICA
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (2010)
La Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología está asociado directamente a nuestro Proyecto
Socio- Tecnológico ya se trata de la ciencia, Tecnología e Innovación nosotros
el Grupo N° 4 estamos trabajando con las Tecnologías es decir, con las
Canaimitas y ellas son un surgimiento más de las Tecnologías e Innovación, de
tal manera que se logren en los niños la obtención de diversos contenidos a
través de las Canaimitas y con la ayudas de sus profesores e Instructores.
Título I
Disposiciones
Fundamentales
Artículo 1.
Objeto de esta Ley. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios
orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus
aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad
científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación
de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y
fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento
y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad
para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el
desarrollo nacional.
Artículo 2.
Interés público. Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones son de interés público y de interés general.
Artículo 3.
Sujetos de esta Ley. Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen
conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las
personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y
aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la
ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman
parte del Sistema son:
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología,
sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquellas en las
que tengan participación.
2. Las instituciones de educación superior
y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales,
sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo,
tanto público como privado.
3. Los organismos del sector privado,
empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de
información y asistencia que sean incorporados al Sistema.
4. Las unidades de investigación y
desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación
de todos los organismos públicos.
5. Las personas públicas o privadas que
realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 4.
Ámbito de acción. De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia,
tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1. Formular, promover y evaluar planes nacionales
que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se
diseñen para el corto, mediano y largo plazo.
2. Estimular y promover los programas de
formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.
3. Establecer programas de incentivos a la
actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4. Concertar y ejecutar las políticas de
cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. La coordinación intersectorial de los
demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación
y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y
adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6. Impulsar el fortalecimiento de una
infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las
instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica.
7. Estimular la capacidad de innovación
tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como
privado.
8. Estimular la creación de fondos de
financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
9. Desarrollar programas de valoración de
la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes
nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación,
difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de
innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un Sistema Nacional de Información
Científica y Tecnológica.
13. Promover la creación de instrumentos
jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
14. Estimular la participación del sector
privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos
financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de
innovación y sus aplicaciones.
Artículo 5.
Actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Las
actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la
utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el
bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la
dignidad, a los derechos humanos y la preservación.
Artículo 11.
Objeto del Plan. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el
instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos
necesarios para su ejecución.
LEY DE
UNIVERSIDADES
Artículo 1. La
Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los
valores trascendentales del hombre.
Artículo 2.
Las Universidades son Instituciones al servicio de la Nación y a ellas
corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su
contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales.
Artículo 3.
Las Universidades deben realizar una función rectora en la educación, la
cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a
crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a
completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales
anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la
Nación para su desarrollo y progreso.
Artículo 4. La
enseñanza universitaria se inspirará en un definido espíritu de democracia, de
justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las
corrientes del pensamiento universal, las cuales se expondrán y analizarán de
manera rigurosamente científica.
DECRETO
PRESIDENCIAL 825 (2004)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Presidente de
la República De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 1° de la Ley de Telecomunicaciones, y 5° de la Ley
Orgánica de la Administración Central, en Consejo de Ministros.
Artículo 1. Se
declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5. El
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes
a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación
y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado,
deberán incluirse estas ternas en los planes de mejoramiento profesional del
magisterio.
Artículo 7°:
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con los
Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y
Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet
en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al
efecto.
Artículo 8°:
En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los
programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar
disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento
de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 11°:
El Estado, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá
activamente el desarrollo del material académico, científico y Cultural para
lograr un acceso adecuado y uso efectivo de Internet
DECRETO
PRESIDENCIAL 3390 (2004)
El Decreto
Presidencial 3390 es el Decreto formulado por el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela donde incentiva a las personas a utilizar Software
Libre como herramienta indispensable en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia y Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es
prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios
para satisfacer las
necesidades de la población,
CONSIDERANDO
Que el uso del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria
del
Software
nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades,
CONSIDERANDO
Que la
reducción de la brecha socia l y tecnológica en el menor tiempo y costo
posibles, con calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos,
CONSIDERANDO
Que la
adopción del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
Administración Pública y en los servicios públicos, facilitará la
interoperatividad de los sistemas de información del Estado, contribuyendo a
dar respuestas rápidas y oportunas a los ciudadanos, mejorando la
gobernabilidad,
CONSIDERANDO
Que el
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor
participación de los usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e
interoperatividad.
DECRETA
Artículo 1º.La
Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios
informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de
éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2º.A
los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software
Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al
código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo
y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas
condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que
pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares
Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna
organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por
la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada
en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad,
interoperabilidad o flexibilidad.
Software
Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de
uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de
autorización expresa del Licenciador.
Distribución
Software Libre Desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano:
Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando
Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre
distintos usuarios.
Artículo 3º.En
los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software
Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración
Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencias t Tecnología
autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios
establecidos por este Ministerio.
Artículo 4º.El
Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas de capacitación de
los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los responsables de las áreas
de tecnologías de información y comunicación, para lo cual establecerá con los
demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que
requieran.
Artículo 5º.El
Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de software bajo el
modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, procurando
incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6º.El
Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria nacional del
software, mediante el establecimiento de una red de formación, de servicios
especializados en Software Libre desarrollado con estándares Abiertos y
desarrolladores.
Artículo 7º.El
Ministerio de Ciencia y Tecnología será el responsable de proveer la
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado
venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.
Artículo 8º.El
Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará
mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización
de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 9º.El
Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos con especial énfasis en la
cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación
SUR-SUR.
Artículo
10º.El Ministerio de Educación y Deportes en coordinación con el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y
diversificada.
DECRETO Nº
6.650 MISION ALMA MATER (2001)
HUGO CHÁVEZ
FRÍAS
Presidente de
la República
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con
el
Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública y, conforme a la Disposición Transitoria Única ejusdem,
en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que las
Misiones, como acciones de gobierno nacional, se constituyeron en un mecanismo
extra institucional y expedite para ejecutar la política social, prioritarias
como educación, salud, alimentación, trabajo y vivienda hacia la cancelación de
la deuda social con la población venezolana, por décadas postergada y olvidada,
CONSIDERANDO
Que la
formación integral, colectiva, de calidad, permanente, con un enfoque
humanístico-social, es un factor indispensable para la transformación social,
la consolidación de la soberanía nacional, la construcción de una sociedad
mejor y el fortalecimiento del Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, lo que exige dar respuesta efectiva a la población históricamente
excluida del sistema educativo y transformar el modelo existente,
CONSIDERANDO
Que el
fortalecimiento del Estado, conlleva la necesidad de efectuar cambios en las
estructuras públicas, con la finalidad de adaptarlas a la nueva realidad social
y política del país, y maximizar la eficacia y la eficiencia de la
Administración Pública, destruyendo las estructuras burocráticas y paquidérmicas
que han caracterizado a las instituciones públicas, a los fines de lograr un
acercamiento efectivo a la población y la satisfacción de sus necesidades
fundamentales de manera oportuna,
CONSIDERANDO
Que el 31 de
julio de 2008, entró en vigencia el Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública, incorporando como novedad
legislativa la figura de las Misiones, para la ejecución de políticas públicas,
en aras de atender la satisfacción de necesidades fundamentales y urgentes de
la población, estableciendo entre sus, disposiciones transitorias que en el
lapso de un año, la Administración Pública debe dictar los instrumentos
normativos correspondientes, que permita adaptar su estructura, organización y
funcionamiento a las previsiones en el contenidas,
CONSIDERANDO
Que la
educación superior es un derecho fundamental, responsabilidad del Estado y un
factor estratégico para el desarrollo humano integral soberano y sustentable de
la Nación y un espacio para la cooperación y unidad de los pueblos,
estrechamente vinculada con todas las líneas estratégicas del Proyecto Nacional
Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que una
educación superior de alto nivel y la generación de conocimientos, ante los
retos planteados, exige el esfuerzo en red de las instituciones de educación
superior, de los organismos y entes del Estado y de las organizaciones
sociales.
DECRETA
Artículo 1.
Formalizar la creación de la Misión Alma Mater, con el propósito de impulsar la
transformación de la educación superior y propulsar su articulación
institucional y territorial, en función de las líneas estratégicas del Proyecto
Nacional Simón Bolívar, garantizando el derecho de todas y todos a una
educación superior de calidad. La Misión Alma Mater se constituye como referencia
de una nueva institucionalidad, caracterizada por la cooperación solidaria,
cuyo eje es la generación, transformación y socialización de conocimiento
pertinente a nuestras realidades y retos culturales, ambientales, políticos,
económicos y sociales. La Misión Alma Mater y la Misión Sucre son un todo
articulado para favorecer el enraizamiento de la educación superior en todo el
territorio nacional, comprometido con el desarrollo humano integral basado en
las comunidades.
Artículo 2.
Objetivos:
La Misión Alma
Mater tiene como objetivo generar un nuevo tejido institucional de la Educación
Superior venezolana, dirigido a:
a. Desarrollar y transformar la Educación
Superior en función del fortalecimiento del poder popular y la construcción de
una sociedad socialista.
b. Garantizar la participación de todas y
todos en la generación, transformación y difusión del conocimiento.
c. Reivindicar el carácter humanista de la
educación universitaria como espado de realización y construcción de los seres
humanos en su plenitud, en reconocimiento de su cultura, su ambiente, su
pertenencia a la humanidad y su capacidad para la creación de lo nuevo y la
transformación de lo existente.
d. Fortalecer un nuevo modelo académico
comprometido con la inclusión y la transformación social.
e. Vincular los procesos de formación,
investigación y desarrollo tecnológico con los proyectos estratégicos de la
Nación dirigidos a la soberanía política, tecnológica, económica, social y
cultural.
f. Arraigar la educación superior en todo
el territorio nacional, en estrecho vincula con las comunidades.
g. Propulsar la articulación del sistema
de educación superior venezolano, bajo principios de cooperación solidaria
h. Apuntalar los compromisos, la
cooperación efectiva y la articulación de la educación universitaria con los
otros niveles educativos.
i. Potenciar la educación superior como
espacio de unidad latinoamericana y caribeña y de solidaridad y cooperación con
los pueblos del mundo.
Artículo 3.
Alcances:
La Misión Alma
Mater comprende:
A. La creación de Universidades
Experimentales, teniendo como génesis académica y administrativa Institutos y
Colegios Universitarios Oficiales.
b. La participación protagónica de las
comunidades.
c. La creación de Universidades
Territoriales.
d. La creación de Universidades
Especializadas.
e. La creación de Institutos
Especializados de Educación Superior.
f. La creación de la Universidad
Bolivariana de los Trabajadores.
g. La creación de la Universidad Nacional
Experimental de los Pueblos del Sur.
h. El fortalecimiento de la cobertura
territorial de la Educación Universitaria a través de los Complejos
Universitarios Socialistas Alma Mater (CUSAM).
Artículo 4.
Red Nacional Universitaria:
Las
instituciones de educación superior creadas en el marco de la Misión Alma
Mater, conformaran una Red Nacional Universitaria, con la finalidad de
garantizar la articulación y cooperación solidaria entre instituciones de
educación superior para fortalecer su acción institucional de formación y
creación intelectual, en estrecha vinculación con las necesidades sociales, que
permita alcanzar los objetivos del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sin
perjuicio de que otras instituciones de educación superior puedan Incorporarse.
La Red
Universitaria Alma Mater tendrá como objetivos generales:
a. Consolidar comunidades de conocimiento
y aprendizaje, dirigidas a la generación, transformación y apropiación social
de conocimiento en beneficio de la Nación y de las comunidades que la integran.
b. Garantizar la articulación
institucional para el desarrollo de programas de formación, creación
intelectual y vinculación social compartidos, el intercambio de saberes y
experiencias, la movilidad de estudiantes, profesores y profesoras, así como el
uso y desarrollo de recursos educativos, bases de información e infraestructura
que puedan ser aprovechados por distintas instituciones.
c. Coordinar esfuerzos con otras
instituciones educativas, organismos del Estado, empresas y organizaciones del
Poder Popular, para garantizar que la educación superior sea un factor
estratégico para la soberanía nacional, el desarrollo humano, integral y
sustentable y la unidad de los pueblos, fundada en la afirmación de los
principios de igualdad, justicia, solidaridad y libertad.
d. Generar modelos de gestión alternativos,
basados en una cultura de trabajo compartido, bajo los principios de la
cooperación solidaria y la complementariedad.
Artículo 5.
Órgano Ejecutor.
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación Superior estará encargado de la dirección y
ejecución de la Misión Alma Mater. La Ministra o Ministro del Poder Popular
para la Educación Superior y las viceministras o viceministros de ese Despacho
conformarán el nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de la Misión
Alma Mater.
Artículo 6.
Formas de financiamiento
El
financiamiento para la ejecución de la Misión Alma Mater provendrá de los
fondos previstos en el presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior, así como de otras fuentes de financiamiento, ordinarias o
extraordinarias, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo 7.
Compromiso de los organismos del Estado
Todos los
órganos y entes del Estado deberán cooperar solidariamente en el cumplimiento
de los objetivos de la Misión Alma Mater, dentro del ámbito de su competencia.
Los órganos y
entes del Estado vinculados al área de conocimiento en cada Programa Nacional
de Formación, designarán representantes ante los comités interinstitucionales y
tendrán una participación activa en su diseño y desarrollo. Asimismo,
garantizarán condiciones para el uso educativo de sus instalaciones y el
desarrollo de proyectos que contribuyan a la soberanía científico-tecnológica,
la generación y apropiación social de conocimiento, para la conformación de un
parque educativo y tecnológico nacional.
Artículo 8.
Ejecución:
La Ministra o
Ministro del Poder Popular para la Educación Superior queda encargada o
encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 9.
Vigencia:
El presente
Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en
Caracas, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198°
de la Independencia, 150° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.
DECRETO Nº
1.193 (FUNDABIT) (2001)
Decreto No.
1.193, mediante el cual se autoriza la constitución de una Fundación que se
denominará Fundación Bolivariana de Informática y Telemática «FUNDABIT», la
cual estará adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
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